Poder Judicial de Costa Rica

Poder Judicial aprueba el “Protocolo para la atención de emergencia y evacuación por amenaza de bomba”

  • Documento aplica para los diferentes inmuebles del Poder Judicial, tanto propios como arrendados.

El Consejo Superior aprobó el “Protocolo para la Atención de Emergencia, Evacuación por Amenaza de Bomba” que pueden presentarse en los diferentes inmuebles del Poder Judicial, tanto propios como arrendados.

La creación de dicho Protocolo obedece a la cantidad de llamadas de amenazas de bomba que durante el año pueden presentarse y que conllevan la aplicación de instrucciones inmediatas a todo el personal judicial, personas usuarias y visitantes, con la finalidad de salvaguardar la integridad física y la vida humana de todos los que en ese momento se encuentren dentro de los edificios o edificio alertado.

Cabe destacar, que en los últimos cinco años se han presentado entre ocho y quince amenazas de bomba por año, siendo los blancos principales los edificios ubicados en el Gran Área Metropolitana, sin embargo, también se han recibido alertas en edificios ubicados en diferentes zonas del país, donde se ha requerido utilizar la evacuación preventiva.

Para la directora ejecutiva del Poder Judicial, Ana Eugenia Romero Jenkins, este Protocolo se vuelve relevante ante la situación que vive el país y las amenazas a las que lamentablemente se enfrenta la institución,  por lo que es muy importante que las jefaturas y las personas servidoras, en general, conozcan que la institución cuenta con el Protocolo para la Atención de Emergencia en caso de Amenaza de Bomba como una guía orientadora sobre qué se debe hacer cuando se reciben este tipo de intimidaciones. 

Invito a la población judicial a su lectura y estudio para estar mejor preparados ante una emergencia de esta naturaleza”, señaló Romero Jenkins.

En el Protocolo se incluye la información de las personas responsables de la toma de decisiones, quienes son los encargados de realizar la evacuación, las formas de cómo podría presentarse la amenaza de bomba, así como las instrucciones específicas para los despachos judiciales que se ubican en edificios que cuentan con personal de seguridad (interna o subcontratada) y sus recomendaciones, las instrucciones generales para todo el personal judicial para la evacuación de edificios y una serie de consideraciones adicionales para desocupar los inmuebles.

Para la evacuación, es importante señalar que las personas que conforman las brigadas de emergencias serán las responsables de la misma. Esta será realizada en igual forma como ha sido establecida para la atención de la emergencia por sismo. El sitio a dónde acudir en primera instancia, de manera temporal, sería el punto de reunión establecido para sismo en el Plan de Emergencia o Plan de Evacuación elaborado por Salud Ocupacional, para este caso específico de amenaza de bomba, y proceder según corresponda lo normado en dicho Plan. Es importante aclarar que el punto de reunión deberá valorarlo el ente técnico externo responsable en amenaza de explosivos, quien decidirá si lo mantiene o lo varía dependiendo de la magnitud de la emergencia.

Para la elaboración de este protocolo, se contó con la participación de la Dirección Ejecutiva, el Organismo de Investigación Judicial, la Dirección Jurídica, el Departamento de Seguridad y el Subproceso de Salud Ocupacional, con la finalidad de recopilar el máximo de información y que sea un protocolo que pueda integrarse a los Planes de Emergencia Institucional que están siendo preparados en este momento por el Subproceso de Salud Ocupacional.

El documento completo, puede ser consultado en el siguiente enlace: 035-Protocolo para la Atención de Emergencia, Evacuación por Amenaza de Bomba.pdf .

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